Desde el día de hoy (Viernes 1o de abril de 2015), la DGAC cuenta con una norma para la utilización de aeronaves pilotadas a distancia, normalmente conocidas como drones DAN 91 “Reglas del Aire” párrafo 91.101, letra(h) y Anexo “D” del mismo documento.
Ahora será necesario el registro de cada aeronave, una declaración jurada simple de responsabilidad solidaria, una declaración jurada simple de haber recibido instrucción y luego un formato de solicitud de vuelo. El director de la DGAC, General de Aviación Maximiliano Larraechea Loeser, anunció que se publicará la Normativa Aeronáutica DAN 151: “Normas para las Operaciones de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS)”, que complementarán la normativa vigente.
La DGAC autoriza caso a caso la operación de RPAS o Drones para la cual se debe enviar una solicitud al Jefe del Subdepartamento Operaciones, Juan Henríquez Lambert, al mail jhenriquez@dgac.gob.cl con copia a los siguientes mail eusebio.barria@dgac.gob.cl / lhenriquez@dgac.gob.cl / jorge.aguirre@dgac.gob.cl
La autorización, esta dirigida a toda persona o entidad que desee realizar operaciones con RPAS, con fines de servicio público, deberá obtener previamente una autorización de la DGAC. Quién no cumpla con las normativas puede arriesgarse a multas de hasta 21 millones de pesos.
Algunas normativas DAN-151:
+ Solo se podrá volar hasta un máximo 2 kms. de distancia de una pista aérea (aeródromo o aeropuerto).
+ Por motivos de seguridad, tampoco se podrá sobrevolar por zonas prohibidas.
+ Las aeronaves que pueden utilizarse en la vía pública no deberán pesar más de 6 kilos ni sobrevolar más allá de los 500 metros de su operador, que deberá tenerlo a la vista en todo momento mientras lo controla.
+ El uso de estos artefactos será limitado a «situaciones de beneficio público» y aquellas realizadas por «solicitud de agentes del Estado», a no mas de 130 mtrs. de altitud.
DOCUMENTACIÓN LEGAL:
1. Instructivo para la operación de UAV/UAS/RPAS